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El Supremo dicta que las pausas para fumar o café hay que descontarlas de la jornada laboral

El Tribunal Supremo ha avalado en una reciente sentencia que las empresas pueden obligar a los trabajadores a fichar en las pausas para fumar, tomar un café o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

El alto tribunal ha rechazado un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp. El sindicato presentó en 2019 ante la Audiencia Nacional una demanda contra la compañía en la que pedía que se declarara nulo el cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café porque alteraba las condiciones laborales de los trabajadores.

En sus alegaciones incluía que esas breves pausas se permitían como parte del tiempo efectivo de trabajo, pero que al implantar la obligatoriedad de registrarlas, la empresa las califica como tiempo de descanso y podría, por consiguiente, reclamar una recuperación de ese tiempo acumulado, algo que se traduciría en una prolongación de la jornada laboral.

“Se confirma que es justo el control empresarial mediante el sistema de fichaje para no computar ese tiempo como jornada laboral”, afirma Federico Martínez García, abogado que ha representado a la empresa quien advierte que este fallo tiene un cierto calado a la hora de determinar las obligaciones de trabajador y empresa en materia de registro horario.

“No genera derecho adquirido a favor de los trabajadores el hecho de que la empresa no exigiera un control de entrada y salida de la plantilla para las pausas del café y para salir a fumar, sin que eso se pueda considerar como un consentimiento para considerar los tiempos de descanso como jornada de trabajo”, indica el letrado.

En esa primera demanda, CCOO también exigía la nulidad de que las horas extraordinarias dependieran de autorización previa por parte del responsable directo y el nuevo cómputo de jornada laboral y no se fichaba ni se descontaba.

El fallo deja claro que para la realización y, por consiguiente, abono de horas extraordinarias no solo debe mediar la voluntad del empleado de llevarlas a cabo, sino la de la empresa de que se realicen las mismas.

“Es perfectamente lícito que la empresa indique a los trabajadores que sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando la empresa apruebe expresamente la realización de las mismas. Por el contrario, si un empleado prolonga la jornada de trabajo por voluntad propia, sin orden empresarial, no se considerarán horas extras y, por ende, no será exigible su retribución”, manifiesta Martínez.

La Audiencia Nacional rechazó entonces la demanda. El Supremo confirma ahora esa sentencia.

Fuente: abogacia.es