El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado que dar un beso en la boca sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual y confirma la condena de un año de prisión a un hombre que besó a una menor de 16 años.
“Un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo”, dice la sentencia.
La Sala confirma la condena de un año de prisión impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial. Además, el procesado deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante dos años.
El punto determinante tanto para la Audiencia como para el Tribunal Superior estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el tribunal, que añade que “se quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual”.
La Sala rechaza la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones al considerar probado que se trató “de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante”.
El encausado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor. En 2018, cuando éste salía del domicilio familiar, y cuando ella subía las escaleras, le espetó: “A ti te estaba buscando”, y, a continuación, la acercó hacia él del cuello “para darle un beso en la boca en contra de la voluntad” de la denunciante, que “intentó esquivar el beso”, según recoge la sentencia.
El hombre, que admitió los hechos, basó su defensa en que “lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos”, indica el fallo. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.
El Tribunal Superior, sin embargo, difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación “dista mucho” de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Fuente: abogacia.es