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La duración media de los procedimientos judiciales en España supera los 25 meses

Cuando aparecen publicadas encuestas sobre las preocupaciones de la ciudadanía o barómetros del CIS, es muy raro que el funcionamiento de la Justicia aparezca entre las principales preocupaciones. De hecho, por ejemplo, en el último barómetro del CIS solo el 1% de las personas entrevistadas consideran que la Administración de Justicia está entre los tres principales problemas de España.

Sin embargo, la Administración de Justicia presenta una serie de problemas endémicos que afectan a derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. Uno de los elementos que más contribuyen a que se produzca la merma de derechos es la duración de los procesos judiciales, que pueden llegar a durar años. En este sentido, el citado artículo de la Carta Magna también establece el derecho a “un proceso público sin dilaciones indebidas”.

Cabe destacar que, según la encuesta Los españoles y la Justicia, realizada por Metroscopia para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el 72% de los encuestados afirma que la justicia es lenta y el 79 % que no cuenta con los recursos necesarios para actuar con eficacia y rapidez.

Este dato llama especialmente la atención si se tiene en cuenta que en este estudio aparece el Poder Judicial como el mejor valorado de los tres poderes del Estado, que tres de cada cuatro consultados dicen que los jueces españoles son competentes y están bien preparados para el ejercicio de sus funciones o que el 56% de los españoles tiene buena opinión de la forma en que actúa el Consejo General del Poder Judicial.

Un informe sobre la estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales, realizado por el CGPJ con datos hasta 2001, hace un profundo análisis sobre la duración de los procedimientos judiciales. En el mismo se comparan datos sobre la estimación de la duración de los procesos judiciales para un tipo de órgano judicial, orden jurisdiccional, año, tipo de procedimiento o materia y ámbito geográfico.

El primer dato destacable de este estudio es que un procedimiento judicial puede durar de media 25,7 meses en España; esto es, más de dos años. Hay que recordar que un proceso judicial comprende el periodo que va desde que empieza la fase declarativa, en la que se interpone una demanda o denuncia, hasta que se conoce la sentencia o resolución del procedimiento. De este modo, este cálculo de meses sale de sumar los 6,4 meses que tarda de promedio un juzgado de primera instancia, los 4,8 que necesita una instancia superior, por ejemplo Audiencia Provincial o TSJ en caso de recurso y los 14,5 meses que puede estar el caso en el Supremo.

Atendiendo al tiempo de resolución en cada una de las jurisdicciones, donde más tienen que esperar los ciudadanos para ver resuelta su causa es en el ámbito Civil, que alcanza una estimación de 38,9 meses (8,7 en primera instancia, 5,6 si se recurre y 24,6 meses en el Supremo.

Le sigue la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, donde un proceso puede alargarse hasta una media de 39,9 meses (12,3 meses en primera instancia, 14 de recurso y 18,6 en el Supremo).

La tercera posición en cuanto a dilación en los procesos se registra en la Social. En esta jurisdicción la media es 34,6 meses (11,1 para que resuelva el juzgado, otros cinco para el recurso ante Audiencia Provincial o TSJ y 18,5 para que zanje el caso el Supremo).

Las causas penales están muy lejos de las de otras jurisdicciones en la duración de los procesos, y en este caso en sentido positivo, ya que el tiempo medio es 14,3 meses. Un juicio penal puede estar resuelto en 3,5 meses en un juzgado, el recurso, de media, 1,7 meses y si interviene el Alto Tribunal puede llegar a alargarse 9,1 meses.

Cuando habla de tiempos medios, y esto es algo que se encarga de dejar muy claro el CGPJ en su informe, el estudio está más pensado para ver comparaciones temporales o territoriales, porque las cifras varían si se analizan por territorios o según el tipo concreto de asunto. Por ejemplo, un asunto civil puede verse resulto en un juzgado civil en cuatro meses y medio en Navarra mientras que un ciudadano de Castilla y León se alargaría 10,3 e incluso 11,3 en Murcia. Si trasladamos el análisis a las Audiencias Provinciales, la media de resolución de los asuntos civiles en Asturias es de cuatro meses. En Castilla y León, 15,2.

La dilación en los procesos judiciales es un elemento recurrente en los informes anuales del Defensor del Pueblo y ahora incluso ha llegado hasta el Tribunal Constitucional.

Según destaca el Defensor del Pueblo en el informe anual 2021, el Consejo General del Poder Judicial le ha indicado en reiteradas ocasiones, en el marco de las quejas por dilaciones que recibe esta institución, se deben a los problemas estructurales que padecen numerosos órganos jurisdiccionales, las elevadas cargas de trabajo, la insuficiencia de plantillas, las propuestas de creación de órganos no atendidas, entre otras cuestiones.

El propio órgano señala que viene reflejando este problema en todos sus informes anuales. De hecho, en el estudio Retrasos en la Administración de Justicia, de 2018, añadía como causas de dilación “la complejidad de las leyes, los problemas estructurales, la excesiva judicialización de la vida cotidiana, o la mala práctica administrativa por el abuso de resoluciones idénticas o de la figura del silencio administrativo”.

El último informe del Defensor del Pueblo subraya que “este año se han vuelto a plantear, a través de un número considerable de quejas, este tipo de problemas”. Entre los casos que destaca está el retraso de hasta cuatro años en dictarse una sentencia en la jurisdicción civil, a pesar de estar visto para sentencia (Juzgado de Primera Instancia número 4 de León); o el caso de un proceso judicial que lleva siendo tramitado más de 24 años y en el que en los últimos cinco no ha habido actividad alguna (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado-Villalba, Madrid).

Estos retrasos en la resolución de los procedimientos judiciales han llegado incluso al Tribunal Constitucional, que ha admitido a trámite un recurso de amparo presentado por el abogado Daniel Sánchez Bernal en representación de un cliente al que un juzgado de Sevilla señaló la declaración para el juicio a más de tres años vista.

El hecho de que el Tribunal de Garantías haya admitido a trámite este recurso, solo lo hace con el 3% de los casos que le llegan, ha despertado una gran expectación. En un fallo que se espera para el próximo mes de septiembre, se pronunciará sobre si el derecho a una tutela judicial efectiva “podría estar siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria”.

Fuente: economistjurist.es